martes, 22 de septiembre de 2015

RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS.


Este régimen es creado para que las personas físicas y morales puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta. Este otorga grandes beneficios con la finalidad de fortalecer el sector primario debido a la importancia que tiene el hecho de producir los alimentos que el país consume, estos beneficios también ayudan a hacer frente a los gastos administrativos derivados del complejo sistema tributario en México. 

Pero, ¿Que son son para el fisco las "Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras?

El Código fiscal de la federación en su artículo 16 define lo que se entenderá por actividades empresariales, y en su fracción III, IV, V y VI hace mención en especifico sobre las AGASPES.



ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.
Comprenden actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.



ACTIVIDADES GANADERAS.
Son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.





ACTIVIDADES PESQUERAS.
Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce. incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.


ACTIVIDADES SILVÍCOLAS.
Son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. 




Todas las definiciones mencionan que, se considera actividad agrícola, ganadera, silvícola y pesquera cuando se realicen las actividades o procesos  de producción y hasta la primera enajenación del producto sin que este haya sufrido transformación industrial alguna, esto significa que al comprar maíz para luego venderlo, no me hace contribuyente de este régimen; pero no así para las actividades ganaderas, pues en estas ademas de la cría también se incluye el proceso de engorda, es decir, al realizar compra y venta de ganado, también puedo tributar conforme a este régimen, siempre y cuando se cumpla con la regla 1.1 de la Resolución de facilidades administrativas para 2015. <<Se considerará que también realizan actividades ganaderas los adquirientes de la primera enajenación de ganado cuando realicen exclusivamente actividades de engorda, y el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición>>


                                                                                                                          

CONTRIBUYENTES QUE DEBERÁN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN.

El artículo 74 de la ley del impuesto sobre la renta nos dice que:

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta, los siguientes contribuyentes:

  1. Personas morales de derecho agrario  que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
  2. Personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
  3. Personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Es muy importante mencionar que, son contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales. Esto significa que si además de realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas o pesqueras, percibo ingresos por sueldos y salarios (por ejemplo), y estos últimos representan mas del 10% del total de mis ingresos, no podría tributar conforme a este régimen. 


INGRESOS EXENTOS, INGRESOS A TASA REDUCIDA E INGRESOS A TASA GENERAL.

La ley del impuesto sobre la renta en su artículo 74 fracciones décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, señala los limites para la exención, la aplicación de la tasa reducida y la tasa general.

Ingresos exentos.

  1. Las personas morales no pagarán ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del distrito federal, elevado al año.
  2.  En el caso de las personas físicas no pagarán ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
  3. Tratándose de sociedades o asociaciones de productores dedicadas exclusivamente a las (AGASPES) constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas que tengan ingresos superiores a 20 SMGAG elevado al año sin exceder de 423 veces el SMGAG elevado al año, sin que en su totalidad excedan de 4230 veces SMGAG elevado al año, les será aplicado lo dispuesto en el punto número uno, y por el excedente se pagará el impuesto sobre la renta, aplicando al impuesto determinado reducción del 30%.

























Ingresos a tasa reducida.


  • Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a AGASPES cuyos ingresos en el ejercicio excedan los ingresos exentos (20 veces SMGAG y 40 veces SMGAG elevados al año) deberán por el excedente pagar el impuesto calculado, reduciendo dicho impuesto en un 40% para personas físicas y un 30% para personas morales.
  • Tratándose de sociedades o asociaciones constituidas únicamente por socios o  asociados  personas físicas  que hayan excedido los ingresos exentos (200 veces el SMGAG elevado al año), sin exceder 4230 veces el SMG deberán por el excedente pagar el impuesto sobre la renta calculado, reduciendo dicho impuesto en un 30%.







  
INGRESOS A TASA GENERAL.

Cuando los contribuyentes rebasen los limites de los ingresos exentos y  los ingresos a tasa reducida por el excedente se pagará el impuesto a  la tasa general correspondiente.