El artículo 106 de la LISR menciona que los contribuyentes Personas Físicas a que se refiere la sección II del título IV (Actividad Empresarial y Profesional), efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto del ejercicio a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago.
Posteriormente el artículo nos detalla el método para determinar este pago, que a continuación se muestra en el siguiente recuadro.
Es un cálculo muy sencillo una vez que ya se hayan determinado los Ingresos gravados y las deducciones autorizadas.